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Artículo 101 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escritura es un documento oficial que el notario crea, ya sea en papel o en digital, para dejar registro de un trámite legal (como una compraventa o un testamento). Ese documento lo firman las personas que participan en el trámite, pueden hacerlo a mano o con una firma electrónica especial del notario. El notario también lo firma y lo sella, ya sea con su sello tradicional o con su firma electrónica, dependiendo si está usando un protocolo en físico o digital. En pocas palabras, es el papel o archivo donde queda asentado legalmente un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 101. La Escritura es el instrumento público físico o electrónico original que el Notario asienta en los folios o aloja en el protocolo digital, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado ya sea en forma autógrafa o mediante la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial por los comparecientes, autoriza con su sello y firma o Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.