Artículo 102 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario redacta una escritura, debe usar letra clara y sin abreviaturas, a menos que esté copiando algo. Los números deben escribirse con palabras, no con dígitos. Si hay espacios en blanco, se tapan con rayas antes de firmar, y si algo se tacha, debe quedar legible a menos que la ley exija borrarlo. Las correcciones entre líneas o lo tachado se anotan al final del documento diciendo qué no vale y qué sí. En las escrituras en papel, todos firman solo al final, sin enmendaduras ni raspaduras. En las digitales, el notario corrige con su firma electrónica y los presentes firman también electrónicamente.
Texto oficial
Artículo 102. Las escrituras se redactarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de transcripción o reproducción. No se usarán guarismos a menos que la misma cantidad aparezca con letra. Los blancos o huecos, si los hubiese, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme. En el caso del protocolo ordinario, lo que se haya de testar se cruzará con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonar lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará con su inserción textual al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras asentadas en el protocolo ordinario se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras. En el caso del protocolo digital, aquello que deba ser corregido o adicionado, el Notario lo hará constar en la sección del instrumento electrónico correspondiente con su Firma Electrónica Notarial. Las escrituras alojadas en el protocolo digital se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.