Artículo 100 Quáter de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un notario que trabaje en digital debe guardar todo lo que hace en su archivo normal (protocolo ordinario), como respaldo. El protocolo digital es el archivo en computadora donde el notario guarda y firma escrituras y actas, junto con sus documentos anexos y un índice, todo de forma electrónica. Para hacer su trabajo digital, el notario solo puede usar el sistema informático y la red especial de notarios. Ahí recibe la voluntad de las personas usando una firma electrónica especial. Cada vez que guarde un documento en el protocolo digital, el notario debe anotar un resumen en el Libro de Extractos. El documento digital incluye todo: el texto, cambios, autorizaciones, documentos anexos, firmas electrónicas, notas y hasta fotos, videos o planos. Los documentos electrónicos se numeran uno tras otro, en orden de fecha, con una numeración diferente a la del protocolo normal. Un documento firmado por el notario con su firma electrónica tiene fe pública, es decir, se considera verdadero. El notario no puede firmar un documento digital sin guardarlo en el protocolo digital. Para cerrar este archivo, debe seguir las reglas de la ley. El documento se guarda en el sistema informático con una conexión segura y encriptada dentro de la red de notarios. El Colegio de Notarios debe darle a cada notario suficiente espacio de almacenamiento, cumpliendo con las normas de seguridad y protección de datos personales. Las autoridades revisan que los notarios y el Colegio respeten el secreto profesional y la protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 100 Quáter. El Notario que decida actuar en el entorno digital conservará su actuación en el protocolo ordinario. B.- DEL PROTOCOLO DIGITAL Artículo 100 Quinquies. El protocolo digital es la matriz en soporte electrónico donde el Notario aloja y autoriza las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índice electrónicos, que se otorgan ante su fe. El ejercicio de la función notarial digital, a través del Sistema Informático y la Red Integral Notarial, serán los únicos medios que le permitan al Notario conformar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados y recibir, bajo la fe notarial, la manifestación de la voluntad de los autores de los actos jurídicos mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial. Por cada instrumento alojado en el protocolo digital, el Notario asentará en el Libro de Extractos un concentrado de la información contenida en dicho instrumento conforme a lo dispuesto por el artículo 100 Septiesdecies. Artículo 100 Sexies. La estructura del mensaje de datos que conformará el soporte digital del instrumento electrónico permitirá integrar o referir el texto del instrumento, sus adiciones, cambios, variaciones, razones, autorizaciones preventivas y definitivas, así como los documentos y elementos que conformen el apéndice electrónico, además de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, la Firma Electrónica Notarial, las notas complementarias y otros elementos que lo integren; incluyendo fotografías, videos, audios, planos entre otros mensajes de datos. Este mensaje de datos será la base digital del instrumento público Notarial en términos de esta Ley. Artículo 100 Septies. Los instrumentos electrónicos deberán ser numerados progresiva y cronológicamente con una numeración distinta a ó “N P ó”. Artículo 100 Octies. El instrumento electrónico autorizado por el notario con la Firma Electrónica Notarial gozará de fe pública y su contenido se presume auténtico. Artículo 100 Nonies. En la actuación digital el Notario no podrá autorizar ningún instrumento electrónico sin que lo haga constar en el protocolo digital. Para lo relativo a la clausura del protocolo digital se procederá conforme al capítulo quinto sección tercera de este título. Artículo 100 Decies. El alojamiento del instrumento electrónico se hará en el Sistema Informático mediante una interconexión segura y cifrada dentro de la Red Integral Notarial. Al efecto, el Colegio asegurará una capacidad de alojamiento suficiente a cada Notario en el propio Sistema Informático bajo los más estrictos estándares que fijen las normas en materia de seguridad informática y protección de datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las autoridades competentes vigilarán que los Notarios y el Colegio cumplan las disposiciones relativas al secreto profesional y protección de datos personales; por lo que cualquier irregularidad se hará del conocimiento al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 100 Undecies. El Notario y el Colegio serán responsables de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los instrumentos electrónicos, así como del protocolo digital alojado en el Sistema Informático. Para ello, el Reglamento establecerá los procedimientos técnicos de conservación de las matrices electrónicas, medidas de seguridad, tratamiento de la información digital, su respaldo y redundancia que el Colegio deberá atender para garantizar la permanencia, integridad, disponibilidad, accesibilidad e inteligibilidad en el tiempo de la información. La Autoridad Competente emitirá los criterios técnicos para la interoperabilidad y redundancia de la información con las plataformas desarrolladas por la Administración Pública. En caso de que se vulnere la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los mensajes de datos o parte de ellos, el Notario y el Colegio, por conducto del apoderado designado, deberán dar aviso inmediato al Ministerio Público para que, posteriormente acompañado de la denuncia correspondiente, se haga del conocimiento a la Autoridad Competente, quienes realizarán las medidas pertinentes. El Notario y el Colegio deberán restaurar de inmediato la integridad y disponibilidad de los mensajes de datos vulnerados a través de los respaldos y redundancias respectivas. Artículo 100 Deudecies. Previo a cualquier actuación en el protocolo digital, se comunicarán a la Autoridad Competente los cambios de Notario. El Notario que actuará en el protocolo digital realizará las razones de su actuación en la sección del instrumento electrónico que corresponda, según lo señalado por el artículo 100 Sexies de esta Ley. En estos supuestos, la actuación del Notario en funciones sobre el protocolo digital, se hará a través de sus propias credenciales de acceso a la Red Integral Notarial. Artículo 100 Terdecies. La parte utilizable del texto del instrumento electrónico deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras, salvo cuando se trate de la reproducción de documentos, la que podrá hacerse ya sea transcribiendo a renglón continuo o reproduciendo su imagen, incluyendo fotografías, planos y en general cualquier documento gráfico. Las demás características del formato las determinará el Colegio. Artículo 100 Quaterdecies. Las razones, menciones, certificaciones y demás notas que el Notario requiera adicionar a un instrumento electrónico después de haberse firmado electrónicamente por los comparecientes y autorizado preventiva o definitivamente, lo insertará mediante notas complementarias que firmará con su Firma Electrónica Notarial en el mensaje de datos vinculado. Artículo 100 Quinquiesdecies. El Notario podrá actuar en el instrumento electrónico durante cinco años contados a partir de la certificación de cierre del Archivo del Libro de Extractos respectivo a que se refiere el artículo 100 Septiesdecies. Durante ese plazo, el propio Notario, su suplente, asociado o quien le sustituya, podrá autorizarlo, adicionar razones y notas complementarias, expedir copias certificadas y testimonios. Expirado el plazo señalado, y una vez que el Archivo reciba el Libro de Extractos conforme a lo señalado en el artículo 100 Noviesdecies, dichas atribuciones pasarán al Archivo. Artículo 100 Sexiesdecies. Los Notarios tendrán obligación de elaborar un Índice Electrónico de todos los instrumentos electrónicos z ó “N ó” x : I. El número progresivo de cada instrumento; II. El libro donde consta su extracto; III. La fecha de asiento; IV. El nombre y apellidos de las personas físicas otorgantes, así como los nombres y apellidos o en su caso, denominaciones o razones sociales de sus representados; V. La naturaleza del acto o hecho que contiene; VI. Los datos de los trámites administrativos que el Notario juzgue conveniente asentar; VII. Los datos que el Colegio determine como necesarios para el constante mejoramiento y modernización de la función notarial mediante el Sistema Informático; y VIII. Los demás que la Autoridad Competente estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, que se manifestarán en el Reglamento. El Índice se formará a medida que los instrumentos electrónicos se vayan alojando en forma progresiva en el protocolo digital y será capturado en las Notarías a través del Sistema Informático para construir una base de datos integral para las interconexiones que se realicen con las autoridades de la Administración Pública, los propios Notarios y el Colegio; en estricto apego a la transferencia regulada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Artículo 100 Septiesdecies. El Libro de Extractos es el conjunto de los folios encuadernados en el que el Notario asienta a manera de extracto la información contenida en el índice a que se refiere el artículo anterior por cada uno de los instrumentos electrónicos que aloja en el protocolo digital. Cada asiento deberá contener una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, generada por el Sistema Informático y que permita su vinculación con el instrumento electrónico alojado en el mismo, así como su consulta por medios electrónicos. Cada libro consta de doscientos folios. En lo no previsto en esta sección le serán aplicables las normas relativas al protocolo ordinario y se rige por lo siguiente: I. Al terminar cada hoja de este libro el Notario asentará su firma autógrafa y su sello de autorizar. II. En la hoja que en cada libro corresponda a lo indicado para los libros de folios en el artículo 83, el Notario, o en su caso su suplente o asociado, asentará una razón de apertura en la que indicará su nombre, el número de la notaría a su cargo, la mención de ser Libro de Extractos, con indicación del número que le corresponda dentro de los de su clase, la fecha, el sello de autorizar y firma autógrafa. III. Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes al asiento del último extracto que tenga cabida en el libro, el Notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último folio una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos electrónicos alojados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello. A partir de la fecha en que se asiente la razón de cierre, el Notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar el libro y enviarlo al Archivo, el que revisará solamente la exactitud de la razón de cierre, debiendo devolver el libro al Notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega, con la certificación de cierre del libro correspondiente, de lo que el Archivo informará al Colegio. Artículo 100 Octiesdecies. Para integrar el Libro de Extractos el Colegio, bajo su responsabilidad, proveerá a cada Notario y a costa de éste, de los folios necesarios, los cuales, además de tener elementos que los diferencien de los utilizados en el protocolo ordinario, deberán ir numerados progresivamente. El Colegio observará las medidas mínimas establecidas en el Reglamento para que en la fabricación de los folios se tomen las medidas de seguridad más adecuadas para procurar su inalterabilidad. El Colegio podrá abstenerse de proveer de folios a un Notario, cuando éste no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas establecidas por dicho Colegio, el cual informará mensualmente a la Autoridad Competente de la entrega de folios que efectúe a los Notarios, en la forma que para ese efecto determine dicha autoridad. Artículo 100 Noviesdecies. El Libro de Extractos se remitirá al Archivo para su guarda a los cinco años contados a partir de la fecha de su certificación de cierre. En tanto el Archivo no reciba el libro respectivo, el Notario podrá seguir actuando en los instrumentos electrónicos que correspondan. Artículo 100 Vicies. En lo no previsto en esta sección y tomando en cuenta la naturaleza de la Actuación Digital Notarial aplicarán las disposiciones del protocolo ordinario y del Reglamento de esta Ley. SECCIÓN TERCERA DE LAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NOTARÍALES A. ESCRITURAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.