Artículo 65 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios no pueden ser despedidos o removidos de su trabajo, a menos que ocurra algo muy específico que la ley ya tenga contemplado. Además, cuando alguien obtiene su permiso para ser notario (la patente), ese permiso es para siempre y no se vence. Esto significa que una vez que te conviertes en notario, te quedas en el puesto hasta que pase algo grave que la ley señale, y tu licencia para ejercer no tiene caducidad.
Texto oficial
Artículo 65. Los Notarios son inamovibles de su cargo, salvo los casos previstos en esta Ley. Así mismo la patente de los aspirantes es definitiva y permanente. CAPITULO II DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL SECCIÓN PRIMERA DEL INICIO DE LA ACTUACIÓN NOTARÍAL
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