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Artículo 64 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ejercer como notario o aspirante a notario, necesita tener una patente (como un permiso oficial). Esa patente debe ser registrada obligatoriamente en varias oficinas: la Autoridad Competente (quien regula a los notarios), el Registro Público (donde se anotan documentos importantes), el Archivo y el Colegio de Notarios. Antes de registrarla, tienes que pagar una cuota que está marcada en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez registrada, te quedas con una copia de la patente y la otra copia se la entregas a la Autoridad Competente.

Texto oficial

Artículo 64. Las patentes de aspirante y de Notario deberán registrarse ante la Autoridad Competente, en el Registro Público, en el Archivo y en el Colegio, previo pago de los derechos que señale el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez registrada una patente, uno de sus ejemplares se entregará a la Autoridad Competente y el otro lo conservará su titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.