Artículo 45 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario puede negarse a hacer su trabajo en días festivos o fuera del horario de su oficina, a menos que sea para hacer un testamento urgente porque la persona podría estar en peligro de muerte y él mismo lo considere necesario. También puede decir que no si las personas que piden el servicio no le dan la información o documentos que necesita, o si no le pagan por adelantado los gastos y sus honorarios (lo que cobra por su trabajo).
Texto oficial
Artículo 45. El Notario podrá excusarse de actuar en días festivos o en horario que no sea el de su oficina, salvo que el requerimiento sea para el otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del propio Notario las circunstancias del presunto testador hagan que el otorgamiento sea urgente. También podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes del servicio no le aporten los elementos necesarios o no le anticipen los gastos y honorarios correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.