Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede decirte que no te atiende en ese momento si está ocupado con otro asunto. Pero si tú decides esperar a que termine, entonces el notario ya está obligado a atenderte, según las reglas del Artículo 12, a menos que aplique alguna excepción del Artículo anterior. Es decir, si te quedas a esperar, él debe recibirte cuando sea tu turno.

Texto oficial

Artículo 46. El Notario también podrá excusarse al momento si circunstancialmente se encuentra atendiendo otro asunto, más si la persona decide esperarlo se aplicará el principio de obligatoriedad en términos del Artículo 12 con las salvedades del Artículo anterior, según el orden de atención que le toque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.