Artículo 108 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que va a firmar un documento legal no habla español, es sordo o mudo, o aunque hable español no lo entiende lo suficiente para saber lo que está firmando, tiene que llevar su propio intérprete. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona, y las otras personas que también firmen pueden pedir el mismo derecho. Además, el intérprete debe prometer ante el notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y correcta.
Texto oficial
Artículo 108. Los comparecientes que no conozcan o hablen idioma español, que fueren sordomudos, o que declararan ante el Notario que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado y pagado a costa de ellos, en este caso los demás comparecientes tendrán el mismo derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el Notario protesta de cumplir lealmente su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.