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Artículo 108 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a firmar un documento legal no habla español, es sordo o mudo, o aunque hable español no lo entiende lo suficiente para saber lo que está firmando, tiene que llevar su propio intérprete. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona, y las otras personas que también firmen pueden pedir el mismo derecho. Además, el intérprete debe prometer ante el notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y correcta.

Texto oficial

Artículo 108. Los comparecientes que no conozcan o hablen idioma español, que fueren sordomudos, o que declararan ante el Notario que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado y pagado a costa de ellos, en este caso los demás comparecientes tendrán el mismo derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el Notario protesta de cumplir lealmente su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.