Artículo 109 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de firmar una escritura, tú (como comprador o vendedor, por ejemplo) puedes pedir cambios o añadidos al texto. Si pasa eso, el notario debe escribir esos cambios, leerlos en voz alta y explicarte las consecuencias legales que podrían tener. En las escrituras en papel, el notario tiene que asegurarse de que no queden espacios en blanco entre lo que ya estaba escrito y lo que se añadió. Si la escritura es digital, los cambios se marcan en el documento electrónico, y tanto tú como el notario deben firmarlos electrónicamente para confirmar que están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 109. Antes de que la escritura sea firmada por los otorgantes, éstos podrán pedir que se hagan a ella las adiciones o variaciones que estimen convenientes, en cuyo caso el Notario asentará los cambios y hará constar que dio lectura y que explicó, de proceder ello a su juicio, las consecuencias legales de dichos cambios. El Notario que esté actuando en el protocolo ordinario cuidará, en estos supuestos que, entre la firma y la adición o variación, no queden espacios en blanco. En el caso del protocolo digital aquello que deba ser cambiado, variado o adicionado, se hará constar por el Notario en la sección del instrumento electrónico correspondiente y el compareciente o comparecientes interesados manifestarán su conformidad con ella mediante su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y el Notario con su Firma Electrónica Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.