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Artículo 110 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario hace una escritura, puede aprobarla de dos maneras. Primero, si todas las personas que firman lo hacen al mismo tiempo, el notario puede ponerle su firma y sello con la frase “ante mí”, y eso cuenta como una autorización preliminar o definitiva. Segundo, si los firmantes no pueden reunirse para firmar todos el mismo día, el notario va poniendo su firma con “ante mí” cada vez que alguien firma, y hasta que el último firme, entonces le agrega el sello y queda autorizada de manera preventiva. Esto solo aplica cuando la ley o el tipo de contrato no exijan que todos firmen juntos.

Texto oficial

Artículo 110. En el protocolo ordinario, una vez que la escritura haya sido firmada por todos los otorgantes y demás comparecientes, podrá ser autorizada preventivamente por el Notario con la razón "ante mí", su firma y sello, o autorizada definitivamente. Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes, siempre que no se daba firmar en un solo acto por su naturaleza o por disposición legal, el Notario irá asentando solamente "ante mí", con su firma a medida que sea firmada por las partes y cuando todos la hayan firmado imprimirá además su sello, con todo lo cual quedará autorizada preventivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.