Artículo 111 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario solo puede firmar y sellar de forma definitiva una escritura cuando ya le demostraron que se cumplieron todos los requisitos que marca la ley. La autorización final debe tener la fecha, la firma del Notario y su sello oficial. Esto básicamente significa que el documento queda listo y válido solo hasta que él verifica que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 111. El Notario deberá autorizar definitivamente la escritura asentada en protocolo ordinario cuando se le haya justificado que se ha cumplido con todos los requisitos legales para ello. La autorización definitiva contendrá la fecha, la firma y el sello del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.