Artículo 112 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que, si ya firmaron el documento todos los que participaron y no hay ningún problema legal para darle validez, el notario puede sellarlo y aprobarlo de una vez, sin tener que hacer un paso previo llamado "autorización preventiva". Es como cuando un acta ya está lista y firmada, pues el notario la da por buena al instante. Esto solo aplica cuando el documento está en el "protocolo ordinario", que es el libro oficial donde el notario guarda las escrituras. En pocas palabras, si todo está en orden, se ahorran vueltas y el documento queda válido rápido.
Texto oficial
Artículo 112. Cuando la escritura asentada en protocolo ordinario haya sido firmada por todos los comparecientes y no exista impedimento para su autorización definitiva, el Notario podrá asentar ésta de inmediato, sin necesidad de autorización preventiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.