Artículo 113 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario va a escribir la autorización final en el libro oficial de documentos (protocolo ordinario), justo después de anotar una nota extra donde aclare que ya se cumplió el último trámite que faltaba para ese documento. Es como cuando pones el visto bueno final en un papel, pero primero anotas en otro lado que ya entregaste todos los requisitos que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 113. El Notario asentará la autorización definitiva en el folio correspondiente del protocolo ordinario, acto continuo de haber asentado la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización del instrumento de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.