Artículo 114 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya cumpliste con todos los requisitos legales que pide el artículo anterior, si el libro donde está escrita la escritura está guardado en el Archivo, o si se puede comprobar con la misma escritura y los papeles anexos, el titular (la persona a cargo) anotará en el documento que ya se cumplió todo. Esa anotación cuenta como autorización definitiva. También debe aclarar si el cumplimiento fue antes de guardar el documento en el Archivo o después. Cualquier copia oficial que saque debe decir esto claramente, bajo su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 114. En caso de que el cumplimiento de todos los requisitos legales a que alude el Artículo anterior tuviere lugar cuando el libro de protocolo o los folios donde conste la escritura relativa, estuvieren depositados en el Archivo, o quedara suficientemente acreditado por el cuerpo de la escritura y los documentos del apéndice dicho cumplimiento, aunque haya sido anterior a su depósito en el Archivo, su titular pondrá al instrumento relativo razón de haberse cumplido con todos los requisitos, la que se tendrá por autorización definitiva, dejará constancia si el momento del cumplimiento fue anterior a su depósito o en los términos primeramente descritos. Todo testimonio o copia certificada que expida indicará esta circunstancia bajo su certeza y responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.