Artículo 114 Bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un trámite digital con el notario, primero tú y las demás personas involucradas firman el documento con su firma electrónica especial. Después, el notario firma con la suya y así el documento queda válido de manera definitiva. Si el documento incluye varios asuntos diferentes (como una venta y un testamento), cada persona debe firmar cada uno de esos asuntos por separado. El notario firma cada asunto de forma preventiva, es decir, como un visto bueno provisional hasta que todos hayan firmado todo. Una vez que todas las personas han firmado todos los asuntos con su firma electrónica, el notario vuelve a firmar todo con su firma. En ese momento, el documento completo queda autorizado de manera definitiva. Si algún compareciente (la persona que participa) no firma uno de los asuntos, el notario puede dejar ese asunto sin efecto y solo autorizar los que sí se firmaron. El notario debe explicar esto en una nota dentro del documento.
Texto oficial
Artículo 114 Bis. En el protocolo digital, después de que todos los comparecientes hayan firmado la escritura con su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, el Notario la firmará con su Firma Electrónica Notarial y con ello quedará autorizada definitivamente. Si la escritura contiene varios actos jurídicos, los comparecientes manifestarán su voluntad por medio de su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por cada uno de ellos y el Notario firmará con su Firma Electrónica Notarial para que con ello quede la escritura autorizada preventivamente por lo que se refiere a ese acto jurídico. Al conformarse la escritura con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial de todos los comparecientes, el Notario la firmará con su Firma Electrónica Notarial y con ello quedará autorizada definitivamente. S j j N ó “N ó” respecto del acto no firmado, autorizando los demás. P z ó zó “ ” da con su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.