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Artículo 115 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo los notarios pueden manejar documentos oficiales (escrituras) entre dos personas cuando trabajan en equipo. Si un notario empieza un trámite pero no puede terminarlo, otro notario asociado o suplente puede firmarlo y darle validez final, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En el caso de documentos en papel (protocolo ordinario), el segundo notario debe decir por qué está interviniendo y hacerse responsable de todo, excepto de verificar quién firmó y si entendió el documento. Para documentos digitales (protocolo digital), aplican las mismas reglas, pero usando la Firma Electrónica Especial del notario. En ambos casos, la firma final la pone quien esté actuando en ese momento.

Texto oficial

Artículo 115. Las escrituras asentadas o alojadas en el protocolo por un Notario serán firmadas y autorizadas preventiva o definitivamente por el propio Notario o por sus asociados o suplentes, según corresponda en razón del protocolo en que esté actuando, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: I. En el protocolo ordinario: a) Que la escritura haya sido firmada sólo por alguna o algunas de las partes ante el primer Notario, y aparezca puesta por é zó “A ” ; b) Que el Notario asociado o suplente exprese el motivo de su intervención y haga suyas las certificaciones que deba contener el instrumento, con la sola excepción de las relativas a la identidad y capacidad de quienes hayan firmado ante el primer Notario y a la lectura del instrumento a éstos. La autorización definitiva será suscrita por quien actúe en ese momento. II. En el protocolo digital: a) Que la escritura haya sido firmada con su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial sólo por alguna o algunas de las partes ante el primer Notario; y b) Que el Notario asociado o suplente exprese el motivo de su intervención y haga suyas las certificaciones que deba contener el instrumento, con la sola excepción de las relativas a la identidad y capacidad de quienes hayan firmado ante el primer Notario y a la lectura del instrumento a éstos. La autorización definitiva será suscrita por quien actúe en ese momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.