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Artículo 116 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Notario ya empezó a hacer una escritura pero por alguna razón ya no puede terminarla (por ejemplo, porque se enfermó, renunció o falleció), otro Notario puede ocupar su lugar y firmarla de manera definitiva. Para hacerlo, debe seguir exactamente lo que dicen los dos artículos anteriores sobre ese proceso. Esto aplica cuando la escritura ya había sido autorizada de manera provisional. Básicamente, la ley permite que otro Notario termine el trabajo si el primero ya no puede.

Texto oficial

Artículo 116. Quien supla a un Notario que hubiere autorizado preventivamente una escritura y que dejare de estar en funciones por cualquier causa, podrá autorizarla definitivamente con sujeción a lo dispuesto por los dos Artículos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.