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Artículo 117 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que cuando alguien tiene que firmar un papel oficial (como una escritura), debe hacerlo dentro de los 30 días hábiles después de que se haya hecho. Si no lo firma en ese tiempo, el notario público puede usar su firma especial de los sellos que usa, ya sea el sello normal de papel o la firma electrónica. Esto aplica dependiendo del tipo de trámite que se esté haciendo.

Texto oficial

Artículo 117. Si quienes deben firmar una escritura no lo hacen a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se exten ó jó é N ó “N ó” o Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.