Artículo 118 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un documento legal hay varios acuerdos diferentes (como una compra y un préstamo juntos), y algunas personas firmaron pero otras no en el plazo indicado, el notario debe separar esos actos. Los que sí se firmaron se quedan en el documento original, y los que no, se cancelan, pero solo si el notario usa su firma electrónica para validarlo. Si el notario no usa esa firma electrónica, todo el documento queda sin efecto. En palabras simples: si no firmas a tiempo tu parte, tu acuerdo se borra del documento, pero el resto sigue siendo válido solo si el notario lo certifica con su firma digital.
Texto oficial
Artículo 118. Si la escritura contuviere varios actos jurídicos y dentro del término que se establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno o de varios de dichos actos y dejare de firmarse por los otorgantes de otro u otros actos, el Notario cuando se trate de protocolo ordinari zó “A ” é “N ó” ó . Cuando se trate del protocolo di “N ó” ó ó Firma Electrónica Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.