Artículo 119 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario, cuando redacta una escritura que menciona otras escrituras anteriores que él mismo hizo pero que aún no están registradas, debe avisarle a la persona interesada. También tiene que asegurarse de que, una vez que le paguen por el trámite, se hagan los registros y anotaciones que falten en el libro correspondiente. Si ese libro ya está guardado para siempre en el Archivo o en una plataforma del gobierno, el notario le avisará a esa dependencia para que haga las anotaciones necesarias sin que te cuesten nada.
Texto oficial
Artículo 119. El Notario que autorice una escritura en la que mencione a otra u otras escrituras anteriores extendidas en su protocolo, que no hayan sido objeto de registro, lo advertirá así al otorgante interesado y cuidará, una vez que haya sido expensado para ello, en su caso, que se haga en aquél la inscripción o inscripciones, así como la anotación o anotaciones correspondientes. Si el libro de que se trate estuviera depositado definitivamente en el Archivo, las credenciales de acceso al instrumento electrónico le correspondiere a éste, o bien, esté alojado en la plataforma que para tal efecto implemente la Administración Pública, el Notario comunicará a dicha dependencia lo procedente para que ésta, sin costo alguno, haga la anotación o anotaciones del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.