Artículo 120 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que debe hacer un notario cuando alguien revoca (cancela) o renuncia a un poder, o cuando eso aparece en documentos de empresas o grupos. La idea es que el notario anote ese cambio en el documento original donde se dio el poder. Si el poder está en su propia notaría, lo anota directamente. Si está en otra notaría de la Ciudad de México, le avisa a ese notario para que haga la anotación. Si el libro ya está guardado en el Archivo, se lo comunica al encargado de ahí. Si el poder está fuera de la Ciudad de México, solo le sugiere al interesado que haga la anotación por su cuenta. Además, el notario debe decirle a la persona que conviene avisarle a quien ya no es apoderado que el poder fue cancelado. Todo esto se puede hacer por correo electrónico o cualquier otro medio, siempre y cuando se tenga un comprobante de que se envió.
Texto oficial
Artículo 120. Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes o de mandatos o ello resulte de documentos que contengan acuerdos de órganos de personas morales o agrupaciones o de renuncias que les afecten a ellas, y que el Notario protocolizare, este procederá como sigue: I. Si el acto revocado o renunciado consta en el protocolo de la Notaría a su cargo y la escritura está aún bajo su guarda, tomará razón de ello en nota complementaria; II. Cuando el acto revocado o renunciado conste en protocolo a cargo de otro Notario de la Ciudad de México, lo comunicará por escrito a aquél, para que dicho Notario proceda en los términos de la fracción anterior; III. Si el libro de protocolo de que se trate, sea de la notaría a su cargo o de otra de la Ciudad de México, ya estuviere depositado en definitiva en el Archivo, la comunicación de la revocación o renuncia será hecha al titular de esa dependencia para que éste haga la anotación complementaria indicada; IV. Si el poder o mandato renunciado o revocado constare en protocolo fuera de la Ciudad de México, el Notario sólo hará ver al interesado la conveniencia de la anotación indicada y será a cargo de este último procurar dicha anotación; y V. El Notario advertirá al compareciente la conveniencia de llevar a cabo el aviso o notificación de la revocación del poder, a quien dejó de ser apoderado. En los supuestos previstos en las fracciones I a IV, el aviso podrá ser enviado por correo electrónico o por cualquier otra tecnología, recabando en todo caso, el acuse correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.