Artículo 121 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen que avisarle a la autoridad competente (el gobierno) cuando una persona le da a otra un poder para manejar sus propiedades o casas, o cuando ese poder se cancela. Esto aplica tanto para personas como para empresas que no hacen negocios, y el aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber firmado el documento. Ese aviso se manda por internet, en la plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, que es de la Secretaría de Gobernación, y el notario tiene 5 días hábiles para hacerlo después de recibir o firmar el poder.
Texto oficial
Artículo 121. Los Notarios deberán informar a la Autoridad Competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, ya sean generales o especiales, otorgados por personas físicas y personas morales con fines no mercantiles y que faculten a realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate. El aviso correspondiente será presentado por medios electrónicos en la Plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.