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Artículo 122 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias o cancelas algo que esté en una escritura (como un contrato o un acuerdo firmado ante notario), tienes que hacer una escritura nueva. Además, el notario debe avisar o anotar ese cambio en el registro oficial, igual como lo dice el artículo 120. Así todos quedan enterados y el papel está en orden.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando se revoque, rescinda o modifique un acto contenido en una escritura, se deberá extender una nueva escritura y se realizará la anotación o la comunicación que procedan en los términos previstos en el Artículo 120 anterior, para que se haga la anotación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.