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Artículo 107 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas a firmar un documento ante un notario pero eres sordo. La ley dice que tú puedes leer el documento por tu cuenta, y el notario te tiene que decir, ya sea directamente o con un intérprete, que puedes tomarte todo el tiempo que quieras para entenderlo. Además, el notario está a tu disposición para resolver tus dudas. Si no puedes o no sabes leer, puedes pedirle a otra persona que te lo lea y te explique de qué trata. Si se necesita un intérprete, esa persona debe firmar el documento y mostrar una identificación oficial. Al final, el notario tiene que anotar por escrito cómo fue que tú, siendo sordo, expresaste tu acuerdo y entendiste el contenido y las consecuencias legales del documento.

Texto oficial

Artículo 107. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por sí mismo; el Notario le indicará por sí o por interprete que tiene todo el tiempo que desee para imponerse del contenido de la escritura y que por esta Ley el Notario está a su disposición para contestar sus dudas, previa explicación que se le dará de la forma descrita arriba; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer su contenido. En caso de que hubiere necesidad de un intérprete, éste deberá firmar la escritura como tal identificándose satisfactoriamente en términos de esta Ley y de ser posible acreditará dicha capacidad con documentos o indicios relativos. En todo caso, el Notario hará constar la forma en que los otorgantes sordos manifestaron su rogación o adherencia, otorgaron su voluntad y consentimiento y se impusieron del contenido de la escritura y de sus consecuencias jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.