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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas a firmar un documento ante un notario pero eres sordo. La ley dice que tú puedes leer el documento por tu cuenta, y el notario te tiene que decir, ya sea directamente o con un intérprete, que puedes tomarte todo el tiempo que quieras para entenderlo. Además, el notario está a tu disposición para resolver tus dudas. Si no puedes o no sabes leer, puedes pedirle a otra persona que te lo lea y te explique de qué trata. Si se necesita un intérprete, esa persona debe firmar el documento y mostrar una identificación oficial. Al final, el notario tiene que anotar por escrito cómo fue que tú, siendo sordo, expresaste tu acuerdo y entendiste el contenido y las consecuencias legales del documento.

Texto oficial

Artículo 107. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por sí mismo; el Notario le indicará por sí o por interprete que tiene todo el tiempo que desee para imponerse del contenido de la escritura y que por esta Ley el Notario está a su disposición para contestar sus dudas, previa explicación que se le dará de la forma descrita arriba; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer su contenido. En caso de que hubiere necesidad de un intérprete, éste deberá firmar la escritura como tal identificándose satisfactoriamente en términos de esta Ley y de ser posible acreditará dicha capacidad con documentos o indicios relativos. En todo caso, el Notario hará constar la forma en que los otorgantes sordos manifestaron su rogación o adherencia, otorgaron su voluntad y consentimiento y se impusieron del contenido de la escritura y de sus consecuencias jurídicas.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.