Artículo 106 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario solo necesita asegurarse de que, al momento de firmar, la persona parezca estar en sus cinco sentidos, sin mostrar señales de no entender lo que hace (como estar borracha, drogada o confundida). Además, no debe tener información de que alguien haya sido declarado legalmente incapaz por un juez. Para decidir si alguien está bien o no, el Notario puede usar su propio criterio, sin que nadie le diga cómo pensar. O sea, confían en su experiencia para darse cuenta si todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 106. Para que el Notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Para este efecto el Notario gozará de plena libertad de apreciación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.