Artículo 105 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario tiene que asegurarse de que la persona que firma un documento es quien dice ser. Puede hacerlo de tres maneras: primero, si ya conoce a esa persona de antes, solo con verla y saber su nombre completo es suficiente. Segundo, puede revisar una identificación oficial con foto, como la credencial del INE o el pasaporte, y guardar una copia. Tercero, puede pedirle a dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona y que el notario también haya identificado; esos testigos deben confirmar que la persona no parece estar mentalmente incapacitada y que no saben que tenga una incapacidad legal. Si un testigo no sabe o no puede firmar, pone su huella digital y otra persona firma por él. El notario siempre debe anotar en el documento qué método usó para identificar a la persona.
Texto oficial
Artículo 105. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes: I. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente en términos del Artículo 103 fracción XIX, inciso a), de esta Ley. Para ello bastará que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general; II. Por certificación de identidad en base a algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las Autoridades Competentes, los cuales examinará y agregará en copia al apéndice; y III. Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario conforme a alguna de las fracciones anteriores, quien deberá expresarlo así en la escritura. Los testigos en cuanto tales están obligados a asegurar la identidad y capacidad de los otorgantes, y de esto serán previamente advertidos por el Notario, deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil; para lo anterior el Notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea perito en Derecho. Igualmente les informará su carácter de testigos instrumentales y las responsabilidades consiguientes. En substitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital. La certificación y consiguiente fe del Notario siempre prevalecerá sobre la de los testigos en caso de duda suscitada posteriormente salvo evidencia debidamente probada que supere toda duda al respecto. En todo caso, el Notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes. Tratándose de testigos, si alguno no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital y firmará a su ruego la persona que aquél elija. Este medio de identificación no podrá ser usado por el Notario que esté actuando en el protocolo digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.