Artículo 104 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario va a hacer varias escrituras (documentos legales) de propiedades que vienen de un mismo terreno original, como terrenos que se partieron en partes más chicas o departamentos en un edificio, aplican las siguientes reglas: Primero, se hace un documento especial llamado "de certificación de antecedentes", donde el notario junta todos los papeles de la propiedad original. En las escrituras de cada terreno o departamento, el notario ya no tiene que repetir toda la historia de la propiedad, solo menciona que ya existen esos antecedentes y describe el pedazo específico que se está vendiendo o transmitiendo. Si la escritura donde se partió el terreno o se creó el régimen de condominio ya la hizo el mismo notario, ese documento sirve como el de "certificación de antecedentes", y no necesita hacer uno nuevo. Cuando el notario entregue las copias oficiales (testimonios) de las escrituras de cada propiedad, debe incluir una certificación con los datos importantes del documento de antecedentes.
Texto oficial
Artículo 104. Cuando ante un Notario se vayan a otorgar diversas escrituras, cuyos actos sean respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de porciones mayores o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas establecidas en el Artículo anterior, con las excepciones siguientes: I. En un primer instrumento, que se llamará de certificación de antecedentes, a solicitud de cualquiera de las partes, el Notario relacionará todos los títulos y demás documentos necesarios para el otorgamiento de dichos actos; II. En las escrituras en que se contengan éstos, el Notario no relacionará ya los antecedentes que consten en el instrumento indicado en la fracción anterior, sino sólo se hará mención de su otorgamiento y que conforme al mismo quien dispone puede hacerlo legítimamente; describirá sólo el inmueble materia de la operación y citará el antecedente registral en el que haya quedado inscrita la lotificación en los casos de fraccionamiento, o la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando se trate de actos cuyo objeto sean las unidades del inmueble antecedente; así como los relativos a gravámenes o fideicomisos que se extingan; III. Cuando la escritura de lotificación o constitución del régimen de propiedad en condominio se haya otorgado en el protocolo del mismo Notario ante quien se otorguen los actos sucesivos, dicha escritura hará los efectos del instrumento de certificación de antecedentes. Surtirá también esos efectos la escritura en la que por una operación anterior consten en el mismo protocolo los antecedentes de propiedad de un inmueble; y IV. Al expedir los testimonios de la escritura donde se contengan los actos sucesivos, el Notario deberá anexarles una certificación que contenga, en lo conducente, la relación de antecedentes que obren en el instrumento de certificación respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.