Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos de estos casos son confidenciales, como cuando un abogado no puede contar lo que le dices. La única excepción es si se presenta una denuncia o se inicia un proceso legal para ver quién tuvo la culpa. Además, se deben seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, como que no pueden divulgar tu información privada sin permiso.

Texto oficial

Artículo 25. Los expedientes a que se refieren estos Artículos están sometidos al secreto profesional salvo la denuncia o procedimientos correspondientes que conforme a derecho se lleven a cabo para efectos de determinar las responsabilidades a que haya lugar y deberá cumplirse con las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información y datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.