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Artículo 24 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios te va a ayudar si tienes una queja sobre el servicio de un notario, sobre todo si eres parte de un grupo vulnerable o si el notario no fue imparcial o no te atendió en persona. Si el Colegio no logra resolver tu problema, tú puedes pedirle que pase tu caso a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses. Si ya presentaste una queja formal ante la autoridad, el proceso con el Colegio se termina. La autoridad solo revisará tu queja después de que termine el intento de conciliación con el Colegio, y el plazo de seis meses se puede alargar si lo pides por escrito y el caso lo necesita. En cualquier momento puedes ir directamente a la autoridad a quejarte, y el tiempo que dure la conciliación con el Colegio no cuenta para que tu derecho a reclamar caduque.

Texto oficial

Artículo 24. El Colegio orientará a los prestatarios del servicio Notarial sobre deficiencias de dicho servicio, con especial referencia a grupos sociales vulnerables y a problemas relacionados con el deber de imparcialidad y atención personal del Notario. Si la intervención del Colegio no fue suficiente para la satisfacción de los derechos del prestatario, a solicitud de éste, el Colegio turnará de inmediato los antecedentes a la Autoridad, para el trámite que corresponde, sin que exceda de seis meses el plazo entre la intervención del Colegio y la remisión a las Autoridades Competentes. La interposición de la queja a que se refiere el artículo 242 de esta Ley ante las Autoridades Competentes dará por terminado el procedimiento contemplado en el presente artículo. Las Autoridades Competentes darán trámite a la queja hasta que se agote el procedimiento de conciliación que se haya solicitado al Colegio. El término de seis meses se extenderá, a solicitud por escrito del prestatario, si el procedimiento o resolución exigen mayor plazo. El Colegio informará semestralmente a las Autoridades Competentes sobre los asuntos, detallando el nombre del usuario y el Notario respectivo. La intervención del Colegio de Notarios, no dará lugar a ninguna de las sanciones previstas en el Título Tercero, Sección Segunda, de dicha ley. Los interesados podrán en cualquier momento, acudir en queja ante las Autoridades Competentes de lo que serán informados por el Colegio. La prescripción se interrumpe durante el tiempo de sustanciación de conciliación ante el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.