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Artículo 23 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio (que es como una asociación de notarios) va a recibir cierta información de las autoridades encargadas, según lo que dice el Artículo 21. También va a platicar con esas autoridades para ver cómo mejorar el servicio que dan los notarios. Además, el Colegio va a recibir los datos y, si es necesario, los documentos del Artículo anterior. Todo esto es para que los notarios trabajen mejor y más ordenados.

Texto oficial

Artículo 23. El Colegio participará en la conformación y recibirá de parte de las Autoridades Competentes la información a que se refiere el Artículo 21; intercambiará impresiones con dichas autoridades para proveer lo necesario para el mejor servicio Notarial. Igualmente, el Colegio recibirá la información y, en su caso, la documentación a que se refiere el Artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.