Artículo 22 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada va a crear un archivo personal para cada persona que pida presentar el examen para ser notario, para los que ya están estudiando para serlo y para los notarios ya titulados. En ese archivo se van a guardar todos los datos importantes para que den un buen servicio, como sus calificaciones, quejas, demandas o cualquier cosa que muestre si hicieron algo mal. También se incluirá a quienes hayan hecho fraude, mentido, se hayan hecho pasar por otro o hayan actuado como notarios sin tener permiso en la Ciudad de México. Tanto los notarios por su cuenta como el Colegio de Notarios tienen la obligación de pasarles a las autoridades cualquier información que tengan sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 22. La autoridad competente formará expedientes individuales de quienes soliciten examen de aspirante, de los aspirantes y de los Notarios, en los que se concentrarán todos los antecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; elementos de calificación de actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas, procedimientos y demás documentos relacionados; y de todos aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones Notariales en la Ciudad de México o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas. Los Notarios en lo individual y el Colegio, proporcionarán de manera oportuna a las Autoridades competentes, la información de que dispongan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.