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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada va a crear un archivo personal para cada persona que pida presentar el examen para ser notario, para los que ya están estudiando para serlo y para los notarios ya titulados. En ese archivo se van a guardar todos los datos importantes para que den un buen servicio, como sus calificaciones, quejas, demandas o cualquier cosa que muestre si hicieron algo mal. También se incluirá a quienes hayan hecho fraude, mentido, se hayan hecho pasar por otro o hayan actuado como notarios sin tener permiso en la Ciudad de México. Tanto los notarios por su cuenta como el Colegio de Notarios tienen la obligación de pasarles a las autoridades cualquier información que tengan sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 22. La autoridad competente formará expedientes individuales de quienes soliciten examen de aspirante, de los aspirantes y de los Notarios, en los que se concentrarán todos los antecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; elementos de calificación de actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas, procedimientos y demás documentos relacionados; y de todos aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones Notariales en la Ciudad de México o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas. Los Notarios en lo individual y el Colegio, proporcionarán de manera oportuna a las Autoridades competentes, la información de que dispongan.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 6) ↗

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