Artículo 21 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a juntar la información de todos los trámites que hagan los notarios (como compraventas de casas o testamentos) y la va a organizar con sistemas de computación para que el servicio notarial funcione mejor. Pero al hacer esto, las autoridades deben cuidar que no se revele información privada de las personas, respetando el secreto profesional del notario y las reglas de transparencia. Los notarios están obligados a entregar todos los datos de los actos que realicen cuando el gobierno se los pida. Además, el Colegio de Notarios va a ayudar a juntar esa información y también podrá consultarla.
Texto oficial
Artículo 21. Las Autoridades Competentes deberán concentrar la información de las operaciones y actos Notariales y procesarla bajo sistemas estadísticos y cibernéticos que permitan regular y fijar, conforme a esta Ley, las modalidades administrativas que requiere la prestación eficaz del servicio Notarial. La recopilación de dicha información será de carácter formal y estadístico cuidando la autoridad se respete siempre el secreto profesional y la intimidad negocial; así como las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información. Para la compilación de datos a que se refiere esta disposición, los Notarios deberán proporcionar a las Autoridades Competentes, toda información relacionada con las operaciones y actos Notariales que realicen. El Colegio auxiliará a la Autoridad Competente en la integración de datos y podrá participar de la información generada conforme a los párrafos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.