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Artículo 20 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen la obligación de dar servicio cuando las leyes electorales lo pidan y en los términos que estas indiquen. Las autoridades, con ayuda del Colegio de Notarios y su Consejo, van a vigilar que todo se haga bien y sin fallas. Si las autoridades o los partidos lo solicitan, los notarios pueden organizar recorridos para certificar lo que sea necesario. Los turnos para estos recorridos los va a definir el propio Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 20. Los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y en los términos que establezcan los ordenamientos electorales. Las Autoridades Competentes, con la coadyuvancia del Colegio, a través de su Consejo, y con el auxilio en su caso de la Comisión de Honor y Justicia, estarán muy atentas a cualquier irregularidad a fin de que el servicio Notarial en esta materia se preste de la mejor forma posible. En su caso, si así lo pidieren las autoridades o los partidos, los Notarios podrán organizar recorridos para dar fe si es menester, conforme al turno que al efecto establezca el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.