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Artículo 19 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno local que se encargan de regularizar terrenos y casas, y de promover la vivienda, solo pueden contratar a notarios locales para hacer las escrituras. Esas mismas oficinas van a ponerse de acuerdo con el Colegio de Notarios para decidir cómo repartir el trabajo de hacer escrituras, y ese proceso debe ser claro, justo y eficiente. Además, lo tiene que aprobar el área jurídica del gobierno. Cada notario que quiera participar debe avisar por escrito a las oficinas que lo quieren contratar, y también informar al área jurídica y al Colegio. Si no cumple con esto, no puede ser elegido para hacer ninguna escritura. El Colegio de Notarios debe reportar cada mes, antes del quinto día hábil, a las autoridades encargadas, cuántos trabajos se asignaron el mes pasado. En cada escritura que haga el notario, debe anotar las instrucciones que recibió del gobierno para hacerla.

Texto oficial

Artículo 19. Las Dependencias y Entidades de la Administración que realicen actividades relacionadas con la regularización de la propiedad de inmuebles, regularización territorial y el fomento a la vivienda, requerirán los servicios únicamente de los Notarios de esta entidad federativa, para el otorgamiento de las escrituras relativas. Cada una de las Dependencias y Entidades a las que se refiere el párrafo anterior, convendrá con el Colegio el procedimiento para asignar el otorgamiento de las escrituras relativas, mismo que atenderá a los principios de transparencia, equidad y eficacia, el cual deberá ser validado por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, cada Notario manifestará por escrito a las Dependencias y Entidades señaladas, su voluntad de participar en la formalización de escrituras relativas a que se refiere este Artículo, haciéndolo también del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y del Colegio. Sin el cumplimiento de dicho requisito ningún Notario podrá ser considerado en el mecanismo de designación al efecto convenido. El Colegio informará mensualmente a las Autoridades Competentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los turnos que hubieren hecho durante el mes anterior. Los Notarios dejarán constancia en el texto de cada instrumento, de las instrucciones recibidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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