Artículo 177 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mientes a un Notario, al Colegio de Notarios o al Archivo cuando te preguntan algo relacionado con sus funciones, te pueden aplicar el castigo del artículo 311 del Código Penal, que es por mentir a una autoridad. También te aplica si das declaraciones falsas a un Notario y él las escribe en un documento oficial. Y si tú eres Notario y a propósito pones información falsa en un documento, también te castigan. En el caso de que el Notario sea quien cometa el delito, la multa o la cárcel se duplica. La ley no dice cuánto tiempo exacto, solo que se usa el mismo castigo que por mentirle a una autoridad.
Texto oficial
Artículo 177. Se aplicará la pena prevista por el artículo 311 del Código Penal, en su tipo de falsedad ante autoridades, al que: I. Interrogado por Notario de la Ciudad de México, por el Colegio en cumplimiento de las atribuciones establecidas por esta ley, o por el Archivo, falte a la verdad; II. Hiciere declaraciones falsas ante Notario de la Ciudad de México que éste haga constar en un instrumento; y III. Siendo Notario en ejercicio de sus funciones, a sabiendas, haga constar hechos falsos en un instrumento. La penalidad prevista se duplicará si quien comete el delito es Notario. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA PARA REALIZAR FUNCIONES NOTARÍALES EN ASUNTOS EXTRAJUDICIALES Y DE LA TRAMITACIÓN SUCESORIA ANTE NOTARIO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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