Artículo 176 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario o el encargado del Archivo saquen una copia oficial de un documento (llamada "testimonio"), deben agregar una nota al final. Esa nota debe incluir la fecha en que se hizo la copia, cuántas hojas tiene, un número de orden que le corresponde según la ley, y también para quién se hizo y con qué motivo. Además, si los registros públicos pusieron alguna anotación al final del documento, el notario tiene que copiar esa información en la misma nota. Por último, todas estas notas deben llevar la firma del notario, ya sea su rúbrica (una firma corta) o su Firma Electrónica Notarial, dependiendo del tipo de registro que esté usando.
Texto oficial
Artículo 176. Cuando se expida un testimonio por Notario, o cuando así corresponda, por el titular del Archivo, se asentará una nota complementaria que contendrá la fecha de expedición, el número de hojas de que conste el testimonio, el número ordinal, que corresponda a éste, según los Artículos 149 y 152 de esta Ley, así como para quién se expida y a qué título. Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por los registros públicos correspondientes al calce de los testimonios, serán relacionadas o transcritas por el Notario en una nota complementaria del instrumento. En todo caso, las notas complementarias llevarán la rúbrica o media firma del Notario o su Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.