Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que un documento notarial (como una copia certificada) solo es inválido en estos casos: primero, si el documento original ya era falso o no válido. Segundo, si el notario ya no tenía permiso para trabajar o lo hizo fuera de la Ciudad de México. Tercero, si el documento no tiene la firma, el sello del notario o su firma electrónica, como marca la ley. Y cuarto, si el notario usó su firma electrónica pero ya no tenía vigente su certificado electrónico en ese momento. El artículo 175 agrega que una copia certificada electrónica también será nula si el notario no tenía vigente su certificado de firma electrónica al expedirla.

Texto oficial

Artículo 174. El testimonio, copias certificadas y certificaciones serán nulos solamente en los siguientes casos: I. Cuando el original correspondiente lo sea; II. Si el Notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al expedir la reproducción o representación de que se trate o la expida fuera de la Ciudad de México; III. Cuando dicha reproducción o representación no tenga la firma o sello del Notario o Firma Electrónica Notarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 148, 152 y 154 de la Ley; IV. Cuando al momento de expedición, el Notario no tiene vigente el Certificado Electrónico de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta Ley, en los casos que haya optado por usarla para la reproducción o representación de que se trate. Artículo 175 La copia certificada electrónica será nula en los dos primeros supuestos del Artículo 174 o si al momento de expedición el Notario no tiene vigente el Certificado Electrónico de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.