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Artículo 81 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario es el responsable de cuidar y guardar los libros y documentos importantes que forman parte de su trabajo, llamados "protocolo". Si esos documentos se pierden, se extravían o los roban, el Notario o sus empleados deben avisar de inmediato a las autoridades que corresponden, como la policía o el Ministerio Público. Además, tienen que hacer un reporte escrito detallado de lo ocurrido, para que las autoridades administrativas tomen medidas y el Ministerio Público investigue el asunto.

Texto oficial

Artículo 81. El Notario es responsable administrativamente de la conservación y resguardo de los folios y libros que integren su protocolo. En caso de pérdida, extravío o robo de los folios y libros del protocolo de un Notario, este o el personal subordinado a su cargo, deberán dar aviso de inmediato a las Autoridades Competentes, y hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, levantando en ambos casos acta circunstanciada, de tal manera que la autoridad administrativa proceda a tomar las medidas pertinentes, y la autoridad ministerial inicie la indagatoria que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.