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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario es el responsable de cuidar y guardar los libros y documentos importantes que forman parte de su trabajo, llamados "protocolo". Si esos documentos se pierden, se extravían o los roban, el Notario o sus empleados deben avisar de inmediato a las autoridades que corresponden, como la policía o el Ministerio Público. Además, tienen que hacer un reporte escrito detallado de lo ocurrido, para que las autoridades administrativas tomen medidas y el Ministerio Público investigue el asunto.

Texto oficial

Artículo 81. El Notario es responsable administrativamente de la conservación y resguardo de los folios y libros que integren su protocolo. En caso de pérdida, extravío o robo de los folios y libros del protocolo de un Notario, este o el personal subordinado a su cargo, deberán dar aviso de inmediato a las Autoridades Competentes, y hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, levantando en ambos casos acta circunstanciada, de tal manera que la autoridad administrativa proceda a tomar las medidas pertinentes, y la autoridad ministerial inicie la indagatoria que proceda.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 17) ↗

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