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Artículo 82 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios es el que se encarga de darle a cada notario (fedatario público que da fe de documentos) los folios (hojas o páginas especiales donde se escriben las escrituras). Estos folios deben estar numerados uno tras otro, y el notario tiene que pagarlos. El Colegio debe asegurarse de que los folios sean difíciles de alterar o falsificar. Si un notario no paga sus cuotas al Colegio, este puede negarse a darle los folios. Además, cada mes el Colegio debe informar a la autoridad competente (dependencia de gobierno que vigila a los notarios) sobre cuántos folios entregó y a qué notarios.

Texto oficial

Artículo 82. Para integrar el protocolo ordinario, el Colegio, bajo su responsabilidad, proveerá a cada Notario y a costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere esta sección, los cuales deberán ir numerados progresivamente. El Colegio cuidará que en la fabricación de los folios se tomen las medidas de seguridad más adecuadas para procurar su inalterabilidad. El Colegio podrá abstenerse de proveer de folios a un Notario, si éste no está al corriente en el pago de las cuotas establecidas por dicho Colegio. El Colegio informará mensualmente a la Autoridad Competente de la entrega de folios que efectúe a los Notarios, en la forma que para ese efecto determine dicha autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.