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Artículo 80 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad administrativa ordena revisar los documentos de un notario (el "protocolo"), esa revisión solo se puede hacer en la misma oficina del notario y estando presente él, su suplente o un compañero de trabajo. Si los documentos están en formato digital, la revisión se hará a través del sistema de computadora del notario, conectándose directamente. En caso de que esos documentos ya estén guardados en el Archivo de Notarías, la revisión se hará ahí, pero primero deben avisar al notario para que asista. Para revisar documentos digitales, se usarán las plataformas especiales que se diseñaron para guardarlos.

Texto oficial

Artículo 80. Si una Autoridad judicial o administrativa competente ordena la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto sólo se podrá efectuar en la misma oficina del Notario y en presencia de éste, su suplente o asociado. En el caso del protocolo digital se permitirá la inspección a través del Sistema Informático mediante la interconexión del Notario inspeccionado. En el caso de que el protocolo ordinario o el protocolo digital ya se encuentren, bajo la custodia del Archivo, la diligencia se realizará en éste, previa citación del respectivo Notario. Cuando se trate de una inspección al protocolo digital, ésta se practicará a través de las plataformas desarrolladas e implementadas para el resguardo del protocolo digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.