Artículo 79 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los libros y hojas importantes del trabajo del notario deben estar siempre en su oficina (notaría), a menos que la ley diga otra cosa o que el notario necesite salir a buscar firmas fuera. Si el notario decide que es necesario sacar esos documentos de la oficina, solo él o alguien que él autorice puede hacerlo, y él se hace responsable de lo que pase. En resumen, los papeles oficiales no pueden andar por ahí sin permiso, y si se mueven, el notario responde por ellos.
Texto oficial
Artículo 79. Todos los folios y libros que integren el protocolo ordinario, así como el Libro de Extractos a que se refiere el artículo 100 Septiesdecies de esta ley, deberán estar siempre en la notaría, salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley o cuando el Notario recabe firmas fuera de ella, lo cual se hará cuando sea necesario a juicio del Notario. Cuando hubiese necesidad de sacar los libros o folios de la Notaría, lo hará el propio Notario, o en su caso, una persona designada por él bajo su responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.