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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los libros y hojas importantes del trabajo del notario deben estar siempre en su oficina (notaría), a menos que la ley diga otra cosa o que el notario necesite salir a buscar firmas fuera. Si el notario decide que es necesario sacar esos documentos de la oficina, solo él o alguien que él autorice puede hacerlo, y él se hace responsable de lo que pase. En resumen, los papeles oficiales no pueden andar por ahí sin permiso, y si se mueven, el notario responde por ellos.

Texto oficial

Artículo 79. Todos los folios y libros que integren el protocolo ordinario, así como el Libro de Extractos a que se refiere el artículo 100 Septiesdecies de esta ley, deberán estar siempre en la notaría, salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley o cuando el Notario recabe firmas fuera de ella, lo cual se hará cuando sea necesario a juicio del Notario. Cuando hubiese necesidad de sacar los libros o folios de la Notaría, lo hará el propio Notario, o en su caso, una persona designada por él bajo su responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 17) ↗

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