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Artículo 78 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que cuando un notario trabaja con el protocolo ordinario (que es el libro donde guarda copias de los documentos que hace), no puede aprobar ningún acto legal sin antes anotarlo en las hojas de ese libro, a menos que sea algo que deba ir en los libros especiales de cotejos (donde se registran comparaciones de documentos). En cuanto a cerrar el protocolo, el notario debe seguir las reglas que vienen en los artículos 217 y 218 de esta misma ley. En pocas palabras, todo lo que haga el notario debe quedarlo por escrito en su libro, y para terminar su uso, tiene que cumplir unos pasos específicos.

Texto oficial

Artículo 78. En la actuación en el protocolo ordinario, el Notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que lo forman, salvo los que deban constar en los libros de registro de cotejos. Para lo relativo a la clausura del protocolo se procederá conforme a lo previsto por los artículos 217 y 218 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.