Artículo 16 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú, como prestatario (la persona que pide un préstamo), vayas con un Notario, tienes estos derechos: 1. Que te atiendan en persona y como se debe, de manera profesional. 2. Que el Notario te explique si hay descuentos de impuestos o facilidades de pago para el trámite que pides. 3. Puedes pedirle información al Notario en cualquier momento del trámite que estés haciendo con él. 4. Tienes derecho a que te den una copia de la solicitud que se haya entregado para registrar tu trámite. 5. Puedes pedir y recibir el original o una copia certificada de los comprobantes de pago de impuestos y derechos que se generen por la operación. 6. El Notario debe darte toda la información sobre el alcance, efectos y consecuencias legales de lo que firmes, explicado de manera clara y fácil de entender.
Texto oficial
Artículo 16. Los derechos de los prestatarios frente a los Notarios serán los siguientes: I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo; II. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado; III. Obtener información por parte del Notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste; IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Reg P P ; V. Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada, y VI. Recibir del Notario, de manera clara, comprensible y accesible, toda la información necesaria sobre el alcance, efectos y consecuencias jurídicas de los actos que celebren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.