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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen derecho a cobrarte honorarios (lo que cobran por su trabajo) y los gastos que se necesiten para hacer el trámite, todo según una lista de precios llamada Arancel. El Colegio de Notarios debe proponer a las autoridades, a más tardar el último día de noviembre, cómo actualizar esa lista de precios para el año siguiente, explicando por qué. Las autoridades pueden hacer cambios si avisan al Colegio, y deben publicar la lista actualizada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de enero. Si no la publican a tiempo, se sigue usando la lista de precios anterior hasta que salga la nueva.

Texto oficial

Artículo 15. Los Notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el Arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse. El Colegio, presentará a las Autoridades Competentes la propuesta de actualización del Arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta. Las Autoridades Competentes, después de haber recibido las aclaraciones del Colegio a las observaciones que tuviesen, llevarán a cabo las modificaciones fundadas que estimen conducentes; una vez aprobado, éste será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Llegado el término, y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último Arancel publicado.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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