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Artículo 15 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen derecho a cobrarte honorarios (lo que cobran por su trabajo) y los gastos que se necesiten para hacer el trámite, todo según una lista de precios llamada Arancel. El Colegio de Notarios debe proponer a las autoridades, a más tardar el último día de noviembre, cómo actualizar esa lista de precios para el año siguiente, explicando por qué. Las autoridades pueden hacer cambios si avisan al Colegio, y deben publicar la lista actualizada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de enero. Si no la publican a tiempo, se sigue usando la lista de precios anterior hasta que salga la nueva.

Texto oficial

Artículo 15. Los Notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el Arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse. El Colegio, presentará a las Autoridades Competentes la propuesta de actualización del Arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta. Las Autoridades Competentes, después de haber recibido las aclaraciones del Colegio a las observaciones que tuviesen, llevarán a cabo las modificaciones fundadas que estimen conducentes; una vez aprobado, éste será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Llegado el término, y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último Arancel publicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.