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Artículo 41 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está haciendo algo ilegal según los artículos 36, 38 o 39 de esta ley, o si se viola el artículo 42, las autoridades pueden cerrar el lugar donde ocurre, sin importar si también castigan a la persona responsable. El artículo 42 dice que un notario solo puede tener una oficina para trabajar, y no puede instalarla dentro de un despacho de abogados, de otros profesionistas, en una empresa o en una oficina del gobierno.

Texto oficial

Artículo 41. Las Autoridades Competentes, procederán a la clausura de las oficinas o lugares en donde se realicen las conductas previstas en los Artículos 36, 38 y 39 de esta Ley y donde se viole el Artículo 42, independientemente de la sanción personal correspondiente. Artículo 42 El Notario, para el ejercicio de su función, únicamente podrá establecer una oficina, sin que pueda hacerlo al interior de un despacho de abogados u otros profesionales, empresas u oficinas públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.