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Artículo 43 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden trabajar cualquier día del año, incluso en fines de semana o días festivos, a cualquier hora y desde cualquier lugar. Pero también pueden cerrar su oficina en esos días no laborales y fuera del horario que ellos mismos definan. Cada notario tiene la obligación de poner un letrero visible afuera de su oficina con su horario de trabajo, y debe avisar tanto a las autoridades como al Colegio de Notarios sobre ese horario y cualquier cambio que haga.

Texto oficial

Artículo 43. La función Notarial podrá ejercerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora y lugar. Sin embargo, la Notaría podrá cerrarse en días inhábiles y fuera del horario de trabajo señalado. Cada Notario deberá señalar el horario de trabajo de su oficina, anunciarlo al exterior de la misma y lo informará a las Autoridades Competentes y al Colegio, así como los cambios que hiciere al respecto. SECCIÓN SEGUNDA DEL NOTARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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