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Artículo 40 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario sabe o se presta para hacer algo de lo que dicen los artículos 36, 37 o 38 de esta ley, le va a caer el castigo que ya marca el artículo anterior. O sea, si el notario participa en esas conductas prohibidas, lo van a sancionar igual. No importa si él mismo las hizo o solo dejó que pasaran.

Texto oficial

Artículo 40. El Notario que consienta o participe en las conductas descritas por los Artículos 36, 37 y 38 de esta Ley, se hará acreedor a la sanción prevista en el Artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.