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Artículo 39 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que quiere ser Notario, que ya fue Notario en la Ciudad de México, o que está suspendido como Notario, hace algo de lo que prohíben los Artículos 36 y 38 de esta ley (como hacerse pasar por Notario sin serlo), le va a tocar pagar el doble del castigo que marca el Código Penal por el delito de usurpación de profesión. Eso significa que, por ejemplo, si la ley normalmente dice que la multa o la cárcel es de 1 año, a esa persona le tocarían 2 años. En palabras simples, si te haces pasar por Notario sin tener el derecho, te aplican la ley más dura.

Texto oficial

Artículo 39. El aspirante a Notario, el que haya sido Notario de la Ciudad de México o el Notario suspendido en el ejercicio de su función que realice cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 36 y 38 de esta ley se hará acreedor al doble de la pena establecida por el Código Penal, en su tipo de usurpación de profesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.