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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que las reglas que hablan sobre las escrituras (documentos oficiales firmados ante notario) también se aplican a las actas (como actas de nacimiento o matrimonio), siempre y cuando no contradigan lo que son las actas o los hechos que se están registrando. O sea, lo que funciona para escrituras se usa igual para actas, mientras tenga sentido y sea compatible. Por ejemplo, si hay una regla sobre cómo firmar una escritura, puede servir para un acta, pero solo si no choca con la naturaleza de esa acta.

Texto oficial

Artículo 129. Las disposiciones de esta Ley relativas a las escrituras serán aplicadas a las actas en cuanto sean compatibles con la naturaleza de éstas, o de los hechos materia de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 29) ↗

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