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Artículo 130 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando le pidas a un notario que verifique varios hechos que están relacionados entre sí, pero que pasan en diferentes lugares o en distintos momentos, él puede juntar todo en una sola acta una vez que ya hayan ocurrido todos. También puede hacer dos o más actas diferentes, pero tiene que dejar claro cómo se conectan entre ellas, si es necesario. En otras palabras, el notario tiene la opción de resumir todo en un solo documento o hacer varios, siempre y cuando explique cómo se relacionan.

Texto oficial

Artículo 130. Cuando se solicite al Notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, el Notario los podrá asentar en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado, o bien asentarlos en dos o más actas correlacionándolas, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.